Delitos contra la seguridad vial en Málaga
Seguridad Vial en Málaga

Abogados para Delitos de alcoholemia en Málaga

 

También nos encargamos de tu defensa en caso de delitos contra la seguridad vial. Puedes consultarnos en nuestro formulario de contacto.

Ante una denuncia:

  • Por superar la tasa positiva permitida en alcoholemia o circular bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
  • Por circular bajo la influencia de drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas.
  • Por la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia o la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • Por circular con un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente.

 

En definitiva, ante la iniciación de un proceso penal por delito contra la seguridad vial, es obligatorio y además necesario y aconsejable ser defendido por un Abogado especializado en esta materia, desde el momento en que eres conducido a comisaría por los agentes de la policía y posteriormente ante la primera comparecencia ante el juez de guardia competente.

Delitos por alcoholemia en MálagaCuando un conductor da positivo en un control de alcoholemia en una tasa superior a la permitida, es detenido por los agentes y conducido a Comisaría, donde los agentes instruirán un atestado, tomarán declaración al detenido y enviarán toda la documentación al Juez competente para su enjuiciamiento.

Estos procesos por delitos contra la seguridad del tráfico, se enjuician de forma rápida, normalmente al día siguiente de haber sido detenido. Ante esta premura y celeridad en la tramitación es necesario que estés asistido legalmente porque tu juicio se tramitará como “DELITO RÁPIDO”: cuando llega el atestado de la policía al Juzgado, serás citado ante el Juez y el Ministerio Fiscal presentará un escrito de acusación en el que te solicitará la retirada del permiso de conducir y la imposición de una pena multa económica, o la de trabajos en beneficio de la comunidad o la de prisión.

En este tipo de delitos el acusado puede ser enjuiciado el mismo día que es puesto a disposición judicial, puesto que tiene la posibilidad de conformarse con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

La conformidad del acusado en el juicio rápido ha sido una de las grandes innovaciones que se produjeron en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permitiendo que los acusados por uno de los delitos contra la seguridad del tráfico, pueda acogerse, en el supuesto de mostrar conformidad con el escrito de acusación, que presente el Fiscal, A LA REDUCCIÓN DE LA PENA EN UN TERCIO A LA SOLICITADA POR DICHA ACUSACIÓN.

Por ejemplo:
“La Guardia Civil detiene a un conductor por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, habiendo dado positivo en el control. Este tipo de delito se enjuicia como delito rápido. Cuando llega el atestado al Juzgado, el Ministerio Fiscal solicita en su escrito de acusación la retirada del permiso de conducir por un año y un día y además la imposición de una pena de multa de 1.200 euros. Si el acusado ha dado positivo en la prueba, y no concurren otras circunstancias de las que pueda pensarse que finalmente pudiera ser absuelto, podrá conformarse con el escrito de acusación y en este caso, se acogerá al beneficio de la reducción de un tercio de la pena instada por el Fiscal. En este caso resultaría condenado a una pena de privación del permiso de conducir de ocho meses, y la pena de multa se le quedaría en 800 euros”.

En muchos casos la conformidad es la mejor opción para que el acusado pueda beneficiarse de una condena mas reducida, y además resolver todo en el mismo acto.

 

 

Seguridad vial Málaga y abogados para estos casos
Uniac Tráfico
Delitos contra la Seguridad Vial

 

 

Abogado para delitos de alcoholemia
Uniac Tráfico
Seguridad del Tráfico en Málaga

Los delitos contra la seguridad del tráfico se regulan en los artículos 379 y siguientes del Código Penal:

Artículo 379 CP.
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 380
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

Artículo 383
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 384
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

De las actuaciones de la Policia Judicial, ante un delito contra la seguridad del tráfico:

1.- Citarán a la persona denunciada, causante del accidente para comparecer en el Juzgado de Guardia en el día y hora que se le señale, cuando no se haya procedido a su detención.

2.- Citarán también a los testigos para que comparezcan en el Juzgado de Guardia.

3.- Remitirán al Instituto de Toxicología las sustancias aprehendidas, para su análisis.

4.- La práctica de pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial
(RDL 339/1990, de 2 de marzo, Ley sobre Tráfico, Circulación, Vehículos a Motor y Seguridad Vial: las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival, mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. A efectos de contraste, a petición del interesado, se podía ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro al que sea trasladado consideren mas adecuados. A petición del interesado, a efectos de contraste, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba arroje resultado positivo será abonada por el interesado).

De las Diligencias Urgentes ante el Juzgado de Guardia (art 797 de la Lcr):

El Juzgado de Guardia, tras recibir el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que en su caso lo acompañen, incoará DILIGENCIAS URGENTES, y practicará las siguientes diligencias:
Recabará los antecedentes penales del detenido.
Recabará los informes periciales solicitados por la Policía Judicial.
Ordenará que el Médico Forense examine a las personas que hayan comparecido a presencia judicial y emita el correspondiente informe pericial.
Ordenará la tasación por un perito de la tasación de los daños causados a los vehículos implicados.
Tomará declaración al detenido puesto a disposición judicial.
Tomará declaración a los testigos citados por la Policía Judicial.

Es importante y vital para toda la tramitación en Comisaría y posteriormente en el Juzgado de Guardia, que cuentes con la defensa de un Abogado especializado que te asistirá en todas las actuaciones del procedimiento policial y judicial.

 

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