Indemnizaciones Fallecidos en accidentes de Tráfico Málaga

 

 

Indemnizaciones por muertos en accidentes de tráfico en Málaga
Uniac Tráfico
Fallecidos en accidentes de tráfico en Málaga

Indemnizaciones por Fallecidos en Accidentes de Tráfico

Al igual que en el caso de grandes lesionados, nos hemos encargado de las reclamaciones de familiares de accidentados fallecidos o que han fallecido con posterioridad a haber sufrido un accidente de circulación por no haber podido superar las gravísimas secuelas.

La pérdida de un familiar o un ser querido en un accidente de circulación genera una situación de desequilibrio emocional y económico para los familiares de la víctima, sobre todo en caso de su cónyuge e hijos, máxime cuando dependen económicamente del fallecido.

Desde nuestra Unidad nos encargamos de reclamar la totalidad de las cuantías indemnizatorias que pudieran corresponder a sus familiares, de informarles de sus derechos y de tramitar el procedimiento judicial penal contra el causante del siniestro, pues en la mayoría de los casos ha sido provocado por la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas tóxicas, o por exceso de velocidad, por conducir sin permiso de circulación o cualquier otra circunstancia e imprudencia que desgraciadamente ha acabado con la vida de la víctima de una de forma repentina e injusta.

Por fortuna nuestra nueva legislación, de aplicación para los accidentes de tráfico ocurridos desde enero de 2016, aumenta considerablemente las cuantías indemnizatorias en beneficio de los familiares de las víctimas. El nuevo baremo ha sido modernizado, para paliar los defectos del anterior, y lo que pretende es compensar a los familiares y situarlos en una situación o posición económica lo más parecida posible a la que tendrían de no haberse producido el accidente de tráfico.

En caso de fallecimiento existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y allegados.

Lo novedoso de la Ley 35/2015 es que puede excluir a cualquiera de las personas enumeradas en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias que supongan la inexistencia de perjuicio a resarcir, por ejemplo por falta de relación o de contacto con el fallecido, tal es el caso de hermanos o hijos que llevan años sin hablarse con su padre o con su hermano, en estos casos la legislación considera que no son resarcibles económicamente porque no han sufrido daño alguno.

Igualmente tienen la condición de perjudicado, quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición, tal es el caso por ejemplo cuando el hijo no tenía relación alguna con su padre, y es el sobrino el que se encargaba de su cuidado y atención, o convivía con el mismo, siendo entonces en este caso el sobrino quién recibirá la indemnización como afectado de forma directa.

El cónyuge viudo.-
El cónyuge viudo no separado legalmente recibe un importe fijo hasta los quince años de convivencia, en función del tramo de edad de la víctima, y un incremento por cada año adicional o fracción.

Pareja de hecho.-
Igualmente y a los efectos del cómputo establecido en el apartado anterior, si quienes constituyen pareja de hecho estable contraen matrimonio, los años de convivencia se suman a los de matrimonio.
La separación de hecho y la presentación de la demanda judicial de nulidad, separación o divorcio se equiparan a la separación legal.
En caso de concurrencia de cónyuges o parejas de hecho estables, en los supuestos en los que la legislación aplicable lo permita, el importe fijo que se establece en concepto de indemnización se distribuirá a partes iguales.

Los ascendientes.-
Cada progenitor recibe un importe que varía en función de si el hijo fallecido tenía hasta treinta años o más de treinta. Cada abuelo, tiene la consideración de perjudicado en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar y percibe una cantidad fija con independencia del la edad del nieto fallecido.

Los descendientes.-
Se asigna a cada hijo, en concepto de indemnización, una cantidad fija que varía en función de su edad, distinguiéndose, en atención a sus distintas etapas de madurez y desarrollo, los cuatro tramos siguientes:
a. Hasta catorce años.
b. Desde catorce hasta veinte años.
c. Desde veinte hasta treinta años.
d. A partir de treinta años.
Los nietos tienen la consideración de perjudicados en caso de premoriencia del progenitor que fuera hijo del abuelo fallecido y perciben una cantidad fija con independencia de su edad.

Los hermanos.-
Cada hermano recibe una cantidad fija que varía en función de su edad, según tenga hasta treinta años o más de treinta.
A estos efectos, el hermano de vínculo sencillo se equipara al de doble vínculo.

Los allegados.-
Son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco y afectividad.
Cada allegado percibe una cantidad fija, cualquiera que sea su edad.


Igualmente la ley prevé situaciones particulares que indemniza con una cuantía más elevada, estudiando cada caso concreto de la familia del fallecido, como por ejemplo:

  • Resarcimiento particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado, que tiene por objeto compensar la alteración perceptible que el fallecimiento de la víctima provoca en la vida del perjudicado. Para que este perjuicio sea resarcible se requiere como mínimo un grado de discapacidad del 33%, que se acredita mediante resolución administrativa o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
  • Resarcimiento particular por convivencia del perjudicado con la víctima: La convivencia con la víctima constituye un perjuicio particular en todos los perjudicados, con excepción del cónyuge y víctimas o perjudicados menores de 30 años, pues esta circunstancia ya está ponderada en la indemnización básica.
  • Cuando el perjudicado sea abuelo o nieto de la víctima y exista convivencia, la indemnización que por perjuicio personal básico corresponda se incrementará en un cincuenta por ciento.
  • Resarcimiento particular del perjudicado familiar único, se resarce incrementando el 25% la indemnización por perjuicio personal básico.
  • Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único, se resarce mediante un incremento de la indemnización por perjuicio personal básico del 50% en caso de hijos de hasta 20 años y del 25% en el caso de hijos mayores de 20 años.
  • Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente, se resarce mediante un incremento de la indemnización por perjuicio personal básico por la muerte de cada progenitor del 75% en el caso de hijos de hasta 20 años, y del 35% en el caso de hijos mayores de 20 años.
  • Perjuicio particular por fallecimiento del hijo único, se resarce con un incremento del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.
  • Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto, se resarce mediante una cantidad fija que percibe el cónyuge o padre, dicha cantidad es superior si la pérdida del feto tiene lugar una vez transcurridas 12 semanas de gestación.
  • Indemnización de gastos específicos, de traslado del fallecido, entierro y funeral, así como de repatriación al país de origen.
  • Indemnización por las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima.

 


Información sobre nuestros honorarios por la tramitación de accidentes graves o muy graves:

- Solo cobraremos nuestros honorarios cuando hayas obtenido tu indemnización, al finalizar el proceso judicial o extrajudicial de la misma, y si por cualquier circunstancia no llegaras a percibir cantidad alguna, nosotros no cobraremos.
- La cantidad que te facturaremos al finalizar el proceso de reclamación será de un 10% calculado sobre la cuantía que obtengas en concepto de indemnización por fallecimiento.
- En caso de que representemos conjuntamente a varios familiares o allegados perjudicados de un mismo accidente, nuestro porcentaje será inferior, para lo cual deberás consultarnos expresamente cada caso concreto.
- En nuestro porcentaje ya se incluyen los gastos de Procurador cuando sean necesarios.
- Cuando comencemos a trabajar suscribiremos un contrato de prestación de servicios para que todos los conceptos sobre nuestra minuta queden absolutamente aclarados y no tengas dudas sobre nuestros honorarios.
- Si tienes contratado un Seguro de Vehículos que incluye el concepto de Defensa Jurídica, Defensa por daños, etc, reclamaremos a tu compañía de seguros nuestra minuta hasta el límite contratado, y tu solo tendrás que abonar la parte que no quede cubierta.

¿Si quieres saber lo que incluye nuestros honorarios?

- Cuestiones derivadas de plazos y procedimientos judiciales para reclamar.
- Tramitación judicial completa del procedimiento penal contra el causante del siniestro.
- Cuestiones derivadas de los seguros, por ejemplo si el fallecido tenía contratado préstamo hipotecario gestionamos su cancelación por fallecimiento en caso de que su seguro de vida tuviera esta cobertura, con la entidad bancaria correspondiente.
- Determinación y cálculo de tu indemnización y de todas las partidas resarcitorias del daño sufrido por los familiares y allegados del fallecido.
- Reclamamos a los responsables del siniestro tanto por vía extrajudicial como judicial hasta finalizar el asunto, informamos al cliente de forma puntual y periódica de todas las actuaciones.
- Nos encargamos de tramitar indemnizaciones por fallecimiento en toda Andalucía: Málaga, Sevilla, Córdoba, Jaén, Huelva, Cádiz, Granada y Almería.

Cobro de indemnizaciones fallecidos en accidentes de tráfico en Málaga
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Fallecidos en accidentes de tráfico en Málaga
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