Uniac Tráfico
Fallecidos en accidentes de tráfico en MálagaIndemnizaciones por Fallecidos en Accidentes de Tráfico
Al igual que en el caso de grandes lesionados, nos hemos encargado de las reclamaciones de familiares de accidentados fallecidos o que han fallecido con posterioridad a haber sufrido un accidente de circulación por no haber podido superar las gravísimas secuelas.
La pérdida de un familiar o un ser querido en un accidente de circulación genera una situación de desequilibrio emocional y económico para los familiares de la víctima, sobre todo en caso de su cónyuge e hijos, máxime cuando dependen económicamente del fallecido.
Desde nuestra Unidad nos encargamos de reclamar la totalidad de las cuantías indemnizatorias que pudieran corresponder a sus familiares, de informarles de sus derechos y de tramitar el procedimiento judicial penal contra el causante del siniestro, pues en la mayoría de los casos ha sido provocado por la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas tóxicas, o por exceso de velocidad, por conducir sin permiso de circulación o cualquier otra circunstancia e imprudencia que desgraciadamente ha acabado con la vida de la víctima de una de forma repentina e injusta.
Por fortuna nuestra nueva legislación, de aplicación para los accidentes de tráfico ocurridos desde enero de 2016, aumenta considerablemente las cuantías indemnizatorias en beneficio de los familiares de las víctimas. El nuevo baremo ha sido modernizado, para paliar los defectos del anterior, y lo que pretende es compensar a los familiares y situarlos en una situación o posición económica lo más parecida posible a la que tendrían de no haberse producido el accidente de tráfico.
En caso de fallecimiento existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y allegados.
Lo novedoso de la Ley 35/2015 es que puede excluir a cualquiera de las personas enumeradas en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias que supongan la inexistencia de perjuicio a resarcir, por ejemplo por falta de relación o de contacto con el fallecido, tal es el caso de hermanos o hijos que llevan años sin hablarse con su padre o con su hermano, en estos casos la legislación considera que no son resarcibles económicamente porque no han sufrido daño alguno.
Igualmente tienen la condición de perjudicado, quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición, tal es el caso por ejemplo cuando el hijo no tenía relación alguna con su padre, y es el sobrino el que se encargaba de su cuidado y atención, o convivía con el mismo, siendo entonces en este caso el sobrino quién recibirá la indemnización como afectado de forma directa.